daynightcloud1cloud2

POLÍTICA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES

INTRODUCCIÓN

La presente Política Contra el Blanqueo de Capitales (en adelante, la “Política”) tiene como objetivo regular las actividades de Wiraon B.V. (en adelante, la “Empresa”) contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilegal o fraudulenta. En esta Política, se puede conocer lo que hace la Empresa para cumplir con la legislación vigente contra el blanqueo de capitales y cómo estas medidas pueden afectarle como usuario de awintura17.com (en adelante, el “Sitio Web”). La Empresa tiene derecho a modificar o revisar esta Política. Es su responsabilidad revisar esta Política cada cierto tiempo para enterarse de cualquier modificación que se lleve a cabo. El hecho de seguir utilizando el Sitio Web después de que se lleven a cabo estas modificaciones constituye su aceptación de la Política modificada. 

  1. Implementación de esta Política.

    La Empresa aplica este programa contra el blanqueo de capitales de las siguientes maneras:

    • La Empresa podrá exigir la verificación de los clientes (en adelante, los “Usuarios” o el “Usuario”) del Sitio Web;
    • La Empresa utiliza categorías de riesgo, establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para evaluar si un usuario presenta un riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad prohibida por la legislación aplicable;
    • La Empresa supervisa constantemente todas las transacciones que realizan los usuarios a través del Sitio Web;
    • La Empresa capacita a sus empleados para que se mantengan al tanto de todos los enfoques modernos de la lucha contra el blanqueo de capitales.
  2. Categorías de riesgo

    La Empresa utiliza el enfoque de las categorías de riesgo, establecido por el GAFI, para determinar si cada uno de los usuarios presenta o no un riesgo de participación en un esquema de blanqueo de capitales.

    Estas categorías de riesgo son las siguientes:

    2.1. Riesgo de país/geográfico

    Cuando un Usuario registra una cuenta en el Sitio Web, su lugar de residencia/domicilio (en adelante, la “Jurisdicción”) debe considerarse como una cuestión prioritaria. En primer lugar, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de “terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas” (véase “fuentes”). A continuación, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura o no en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas”, presentada por el GAFI. Además, la empresa lleva a cabo su propio monitoreo de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:

    • Entorno jurídico;
    • Entorno político;
    • La estructura económica del país;
    • Los factores culturales y la índole de la sociedad civil;
    • Fuentes, localización y concentración de la actividad delictiva (si hubiese).

    2.2. Riesgo para el usuario

    La Empresa comprueba la actividad de cada Usuario en el Sitio Web en cuanto a la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan proporcionar motivos para situar a este Usuario en la categoría de “alto riesgo”. Estos factores son: a) usuarios que realizan gastos enormes o elevados (o gastos extremadamente elevados para ese mercado); b) actividad sospechosa del usuario (actividad sospechosa, uso de varios dispositivos para identificarse ante la empresa en un breve plazo de tiempo, uso de una sola dirección IP por varios usuarios, uso del dispositivo del usuario por otros usuarios del sitio web); c) si el usuario en cuestión es una persona expuesta políticamente (PEP) en el sentido de la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo Europeo.

    2.3. Riesgo de transacción

    La Empresa hace todo lo posible para eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el GAFI: a) La Empresa no acepta transacciones de métodos de pago anónimos; b) La Empresa no permite que se transfieran fondos de la cuenta de un usuario a la cuenta de otro; c) La Empresa no acepta efectivo de los usuarios; d) La Empresa solo puede aceptar monederos electrónicos reconocidos de jurisdicciones de buena reputación; e) La Empresa no permite tener cuentas adicionales y no acepta depósitos de métodos de pago que no sean propiedad del Usuario.

  3. Verificación

    La Empresa puede exigir una verificación del Usuario en las siguientes circunstancias:

    a) El importe total de las transacciones realizadas por un Usuario a través de la Empresa alcanza o supera los 10 000 USD/EUR;

    b)Durante el proceso de consideración de riesgo, se determina que un usuario entra dentro de una o más categorías de riesgo (véase “categorías de riesgo”);

    c) La actividad del Usuario contiene uno o más factores que dan motivos para sospechar que un Usuario utiliza el Sitio Web de modo que infrinja las Normas del Sitio Web (incluyendo los Términos y condiciones, la Política de privacidad y otras normas relacionadas);

    d) En cualquier otro caso, cuando la Empresa considere que es una medida necesaria solicitar una verificación del Usuario.

    Durante la verificación del Usuario, la empresa solicitará al Usuario los siguientes documentos:

    • Una copia o una fotografía del documento de identificación del usuario;
    • Una fotografía de la tarjeta de pago utilizada o que se pretenda utilizar para realizar depósitos en el Sitio Web. Es importante que el nombre del titular de la tarjeta coincida con el nombre del usuario que se somete a la verificación. El código CVV y el número de la tarjeta de pago (excepto los seis primeros y los cuatro últimos dígitos) pueden estar ocultos o cubiertos. El nombre del titular de la tarjeta no debe ocultarse ni taparse en lo absoluto;
    • Una foto del usuario sosteniendo los documentos requeridos para el proceso de verificación. Puede ser con la información solicitada, escrita a mano (el correo electrónico del usuario utilizado al registrar una cuenta; la fecha de la solicitud de la fotografía y el código de confirmación);
    • Si corresponde, incluya un resumen bancario, una carta de la estación o lugar de trabajo del usuario y un comprobante fiscal;
    • Si corresponde, confirmación de la dirección del usuario. Puede tratarse de un comprobante de servicios públicos, un comprobante telefónico u otros documentos que, de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción, sean suficientes para confirmar la dirección del Usuario;
    • Cualquier otro documento o información que la situación lo requiera;
    • La Empresa se reserva el derecho de solicitar una entrevista por video con el Usuario para confirmar la información.

    3.1. Verificación adicional

    La empresa puede implementar procesos de verificación adicionales en las siguientes circunstancias:

    a) El usuario cumple la definición de persona expuesta políticamente (PEP). Una persona expuesta políticamente se define como una persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, entre las que se incluyen las siguientes: (a) jefes de gobierno, jefes de Estado, ministros y viceministros o ministros asistentes; (b) miembros del parlamento u órganos legislativos similares; (c) miembros de los órganos directivos de partidos políticos; (d) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel, cuyas decisiones no puedan ser objeto de apelación posterior, salvo en circunstancias excepcionales; (e) miembros de tribunales de auditoría o consejos de bancos centrales; (f) embajadores, consejeros de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas; (g) miembros de órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas estatales; y (h) directores, subdirectores y miembros del consejo de una organización internacional o función equivalente.

    b) Si el país de residencia del usuario está definido por la Comisión Europea como “tercer país con deficiencias estratégicas” o figura en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas” del GAFI;

    c) En otros casos, cuando se requiera una verificación adicional por ley o a petición de las autoridades, instituciones financieras, etc.

    Además de la verificación ordinaria, al aplicar la verificación adicional, la Empresa exige que se presenten los documentos o datos sobre el origen de los ingresos del Usuario de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción al utilizar la verificación adicional. En caso de una verificación adicional, la aprobación final sobre la misma será realizada por la alta dirección de la Empresa.

    A los efectos de esta Política, la Empresa se reserva el derecho de recopilar datos de identificación adicionales del usuario. Además, si a) un usuario se niega a pasar la verificación; o b) la Empresa tiene motivos razonables para sospechar que un usuario está utilizando a la Empresa con fines ilegales y el usuario no aporta pruebas de lo contrario, la Empresa podrá informar a las autoridades gubernamentales competentes sobre dicho caso. Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que éste pase un proceso de verificación o proporcione el/los documento(s) o la información solicitada por la Empresa.

  4. Periodo de mantenimiento de registros

    Durante un periodo de 5 (cinco) años, la Empresa podrá conservar un registro de los datos de verificación de los Usuarios del Sitio Web, así como los datos de las transacciones (el historial de las transacciones y sus justificantes) en forma de fácil acceso. Consulte la Política de privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de los datos personales de los usuarios del Sitio Web.

  5. Monitoreo de la actividad

    La Empresa monitorea constantemente todas las transacciones de los usuarios para asegurarse de que cumplen los siguientes requisitos:

    • En el caso de una transacción bancaria o de una transacción desde la tarjeta bancaria, el nombre del titular de la cuenta/tarjeta debe ser el mismo que cuando se registró la cuenta (o, si el nombre se modificó, el mismo nombre que aparece en la cuenta del usuario).
    • Si se realiza un depósito desde un método de pago al que no se pueden retirar fondos, el retiro podrá efectuarse a la cuenta bancaria del usuario o a otro método de pago si es posible determinar, dentro de lo razonable, que dicho método de pago pertenece realmente al usuario en cuestión.

    La Empresa monitorea constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para asegurarse de que están libres de métodos de blanqueo de capitales. Estos métodos incluyen:

    • Colocación.

    En este punto, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, entidades de cambio de moneda). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, una entidad de blanqueo de capitales puede realizar varias colocaciones en lugar de colocar toda la suma en una sola operación. Esto se conoce como “smurfing” o “estructuración”.

    • Ensombrecimiento.

    Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento está diseñado para ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza diversas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de control de los fondos.

    • Integración.

    Los fondos se devuelven al sistema financiero bajo la apariencia de ser fondos que se obtuvieron legalmente, con el objetivo final de integrarlos al sistema financiero.

    5.1. Prevención de actividades sospechosas

    Todas las operaciones de depósito de fondos deben ser verificadas sobre el llamado “ajuste de tarjetas” (el uso de varias tarjetas a través de diferentes agentes de pago recomendados por la Empresa, la obtención de un código de error específico al realizar un pago, el uso de tarjetas emitidas por diferentes entidades en diferentes regiones), el uso de un método de pago diferente en un corto periodo de tiempo (tarjetas, transacciones bancarias, monederos electrónicos), la oposición o renuencia del Usuario a verificar cualquiera de los métodos de pago, la discordancia de los elementos clave de la ubicación geográfica del Usuario (ciudadanía/residencia, proveedor de Internet, geolocalización de la dirección IP, proveedor del operador de telefonía móvil, número BIN de la tarjeta, etc.), la oposición principal a realizar cualquier llamada telefónica o videollamada, la falta de aportación por parte del usuario de su fotografía con el documento de identificación en mano (previa solicitud), la coincidencia del ID del dispositivo del Usuario (teléfono, tableta, computadora) con el ID del dispositivo de otra cuenta en nuestro sistema.

  6. Capacitación del personal sobre los procedimientos contra el blanqueo de capitales actuales

    El personal del departamento financiero, que tiene la responsabilidad de las transacciones de retiro y depósito de los usuarios, y el departamento de cumplimiento, que tiene la responsabilidad de la verificación de documentos, están constantemente monitoreando la legislación y las prácticas aplicables de las organizaciones internacionales para conocer cualquier cambio en la legislación y mantenerse al tanto del entorno empresarial y las prácticas de nuestros socios y otras organizaciones dedicadas a la lucha contra el blanqueo de capitales. Con frecuencia, la Empresa lleva a cabo cursos de capacitación y revisiones de los procedimientos internos, en los que se tienen en cuenta los posibles cambios en las recomendaciones del GAFI y las prácticas de los “Cuatro Grandes”. Cada tres meses, la Empresa lleva a cabo una declaración del personal con el fin de comprobar los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a los procedimientos CTF/AML/KYC y las prácticas aplicables, así como para comprobar el conocimiento de la legislación vigente en este ámbito.

  7. Referencias

    Aquí podrá encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Es posible que se apliquen legislaciones o documentos adicionales.

    • Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo (“Recomendaciones del GAFI”);
    • Guía sobre el enfoque basado en el riesgo para casinos (RBA para casinos), publicada por el GAFI;
    • Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo Europeo, del 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo;
    • Reglamento delegado 2016/1675 de la comisión (UE), del 14 de julio de 2016, que complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;
    • La Ley de Enmienda de Prevención y Erradicación de las Actividades de Blanqueo de Capitales 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre;
    • Lista del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.