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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

INTRODUCCIÓN

Esta Política de prevención del blanqueo de capitales (en adelante, la "Política") tiene por objeto regular las actividades de Wiraon B.V. (en adelante, la "Empresa") contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilegal o fraudulenta. Esta Política contiene información sobre lo que hace la Empresa para cumplir con la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y sobre cómo te afectan estas medidas como usuario de awintura.com (en adelante, el "Sitio web"). La Empresa tiene derecho a cambiar o revisar esta Política. Es tu responsabilidad revisar esta Política regularmente para informarte sobre cualquier cambio que entre en vigor. El hecho de continuar utilizando el Sitio web después de que los cambios entren en vigor constituye tu aceptación de la Política actualizada. 

  1. Aplicación de esta Política.

    La Empresa aplica este programa de Prevención del blanqueo de capitales de las siguientes formas:

    • La Empresa puede requerir la verificación de los clientes (en adelante, los "Usuarios" o el "Usuario") del Sitio web.
    • La Empresa utiliza categorías de riesgo, establecidas por el Grupo de acción financiera internacional (GAFI), para evaluar si un Usuario presenta un riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad prohibida por la legislación aplicable.
    • La Empresa supervisa constantemente todas las transacciones realizadas por sus usuarios a través del Sitio web.
    • La Empresa imparte formación a sus empleados para que se mantengan al corriente de todos los enfoques modernos de la lucha contra el blanqueo de capitales.
  2. Categorías de riesgo

    La Empresa utiliza el enfoque de categorías de riesgo, establecido por el GAFI, para determinar si sus Usuarios presentan o no un riesgo de estar implicados en un plan de blanqueo de capitales.

    Estas categorías de riesgo son:

    2,1. Riesgo de país/geográfico

    Cuando un Usuario registra una cuenta en el Sitio web, se debe considerar prioritariamente su lugar de residencia/domicilio (en adelante, la "Jurisdicción"). En primer lugar, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de "terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas" (véase la sección "fuentes"). Seguidamente, la Empresa comprueba si la jurisdicción está incluida o no en la lista de "jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas", presentada por el GAFI. Además, la Empresa realiza su propio seguimiento de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:

    • Entorno jurídico.
    • Entorno político.
    • Estructura económica del país.
    • Factores culturales y características de la sociedad civil.
    • Fuentes, localización y concentración de la actividad delictiva (si la hay).

    2,2. Riesgo del Usuario

    La Empresa comprueba la actividad de cada Usuario en el Sitio web en lo relativo a la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan proporcionar motivos para clasificar al Usuario en la categoría de "alto riesgo". Estos factores son: a) Usuarios que gastan cantidades de dinero altas o desmesuradamente altas (o Usuarios que gastan cantidades de dinero extremadamente altas para este mercado); b) actividad sospechosa del Usuario (actividad sospechosa, uso de varios dispositivos para autorizarse en la Empresa en un corto periodo de tiempo, uso de una misma dirección IP por parte de varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio web); c) si el Usuario en cuestión es una Persona expuesta políticamente (PEP) de acuerdo con la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo.

    2,3. Riesgo de transacción

    La Empresa hace todo lo posible para eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el GAFI: a) La Empresa no acepta transacciones procedentes de instrumentos de pago anónimos; b) La Empresa no permite que se transfieran fondos de la cuenta de un usuario a la cuenta de otro usuario; c) La Empresa no acepta dinero en efectivo de los usuarios; d) La Empresa solo puede aceptar monederos electrónicos acreditados de jurisdicciones de buena reputación; e) La Empresa no permite tener cuentas adicionales y no acepta depósitos procedentes de instrumentos de pago que no sean propiedad del Usuario.

  3. Verificación

    La Empresa puede exigir una Verificación de Usuario en las siguientes circunstancias:

    a) el importe total de las transacciones realizadas por un Usuario a través de la Empresa alcanza o supera los 10.000 USD/EUR;

    b) durante el proceso de consideración del riesgo, se determina que un Usuario entra dentro de una o más categorías de riesgo (véase la sección "categorías de riesgo");

    c) la actividad del Usuario contiene uno o más factores que dan motivos para sospechar de que el Usuario utiliza el Sitio web de forma contraria a las Normas del Sitio web (incluidos los Términos y condiciones, la Política de privacidad y otros relacionados);

    d) en cualquier otro caso, cuando la Empresa considere que solicitar una Verificación del Usuario es una medida necesaria.

    Durante la verificación del Usuario, la Empresa solicitará al Usuario los siguientes documentos:

    • Una copia o una foto del documento de identificación del Usuario.
    • Una foto de la tarjeta de pago utilizada o que se tiene la intención de utilizar para realizar depósitos en el Sitio web. Es importante que el nombre del titular de la tarjeta coincida con el nombre del usuario sometido a la verificación. El código CVV y el número de la tarjeta de pago (excepto los seis primeros y los cuatro últimos dígitos) pueden ocultarse o taparse. El nombre del titular de la tarjeta no debe ocultarse ni cubrirse de ninguna manera.
    • Una foto del usuario sosteniendo los documentos requeridos para el proceso de verificación (puede ser con la información solicitada, escrita a mano (el correo electrónico del usuario, utilizado al registrar la cuenta; la fecha de la solicitud de la foto y el código de confirmación).
    • Si procede, esto puede incluir un extracto bancario, una carta del lugar de destino o de trabajo del Usuario y una factura de impuestos.
    • Si procede, la confirmación de la dirección del Usuario. Esto puede hacerse mediante una factura de servicios públicos, una factura de teléfono u otros documentos que, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción, sean suficientes para confirmar la dirección del Usuario.
    • Cualquier otro documento o información que la situación requiera.
    • La Empresa se reserva el derecho a solicitar una entrevista mediante videoconferencia con el Usuario para confirmar la información.

    3,1. Verificación adicional

    La Empresa puede aplicar procesos de verificación adicionales en las siguientes circunstancias:

    a) El usuario entra dentro de la definición de Persona expuesta políticamente (PEP). Una persona expuesta políticamente se define como una persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, entre las que se incluyen las siguientes (a) jefes de gobierno, jefes de estado, ministros y viceministros o viceministros adjuntos; (b) miembros del parlamento u órganos legislativos similares; (c) miembros de órganos directivos de partidos políticos; (d) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (e) miembros de tribunales de cuentas o consejos de bancos centrales; (f) embajadores, encargados de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas; (g) miembros de órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas estatales; y (h) directores, directores adjuntos y miembros del consejo de una organización internacional o que desempeñen una función equivalente.

    b) Si el país de residencia del Usuario está definido por la Comisión Europea como "tercer país con deficiencias estratégicas" o figura en la lista de "jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas" del GAFI.

    c) En otros casos, cuando se requiera una verificación adicional por ley o a petición de las autoridades, instituciones financieras, etc.

    Además de la verificación estándar, al aplicar la verificación adicional, la Empresa exige que se presenten documentos o datos sobre el origen de los ingresos del usuario de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción en la que se utilice la verificación adicional. En caso de que se requiera una verificación adicional, la aprobación final de la verificación será realizada por la Alta Dirección de la Empresa.

    A efectos de esta Política, la Empresa se reserva el derecho a recopilar datos adicionales de identificación del usuario. Además, si a) un usuario se niega a someterse a la verificación; o b) la Empresa tiene motivos razonables para sospechar que un usuario está utilizando la Empresa con fines ilegales y el usuario no aporta pruebas de lo contrario, la Empresa podrá informar a las autoridades gubernamentales competentes sobre dicho caso. Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del usuario hasta que este supere un proceso de verificación o proporcione los documentos o información solicitados por la Empresa.

  4. Periodo de conservación de registros

    La Empresa puede conservar un registro de los datos de verificación de los Usuarios del Sitio web, así como los datos de las transacciones (el historial de las transacciones y sus justificantes) de forma fácilmente accesible durante un periodo de 5 (cinco) años. Puedes consultar la Política de privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de datos personales de los usuarios del Sitio Web.

  5. Seguimiento de la actividad

    La empresa supervisa constantemente todas las transacciones de los usuarios para asegurarse de que cumplen los siguientes requisitos:

    • En el caso de transacciones bancarias o transacciones desde la tarjeta bancaria, el nombre del titular de la cuenta/tarjeta debe ser el mismo que el que se utilizó cuando se registró la cuenta (o, si el nombre ha cambiado, el nombre real que aparece en la cuenta del usuario).
    • Si se realiza un depósito desde un instrumento de pago que no se pueda utilizar para retirar fondos, la retirada podrá realizarse a la cuenta bancaria del usuario o a otro instrumento de pago si es razonablemente posible determinar que dicho instrumento de pago pertenece realmente al usuario en cuestión.

    La Empresa supervisa constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para asegurarse de que están exentas de métodos de blanqueo de capitales. Estos métodos son:

    • Colocación.

    En este punto, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros, como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, instituciones de cambio de dinero). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, una entidad dedicada al blanqueo de capitales puede realizar varias colocaciones en lugar de colocar el importe al completo en una sola operación. Esto se conoce como "pitufeo" o "estructuración".

    • Estratificación.

    Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento tiene por objeto ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza las distintas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de monitorización de los fondos.

    • Integración.

    Los fondos se devuelven al sistema financiero bajo la apariencia de fondos obtenidos legalmente, con el objetivo final de su eventual integración en el sistema financiero.

    5,1. Prevención de actividades sospechosas

    Todas las operaciones de ingreso de fondos deben verificarse sobre la base de la denominada "adecuación de tarjetas" (el uso de varias tarjetas a través de diferentes agentes de pago recomendados por la Empresa, la obtención de un código de error específico al realizar un pago, el uso de tarjetas emitidas por diferentes emisores en diferentes regiones), el uso de instrumentos de pago diferentes en un corto periodo de tiempo (tarjetas, transacciones bancarias, monederos electrónicos), la oposición o falta de voluntad del Usuario para verificar cualquiera de los instrumentos de pago, la falta de coincidencia de los elementos clave de localización geográfica del Usuario (ciudadanía/residencia, proveedor de Internet, geolocalización de la dirección IP, proveedor de operador de telefonía móvil, número BIN de la tarjeta, etc.), oposición principal a realizar cualquier llamada telefónica o videollamada, no presentación por parte del usuario de su foto con el documento de identificación en mano (previa solicitud), coincidencia del ID del dispositivo del usuario (teléfono, tableta, ordenador) con el ID del dispositivo de otra cuenta de nuestro sistema.

  6. Formación del personal en los procedimientos actuales de lucha contra el blanqueo de capitales

    El personal del departamento financiero, que es responsable de las transacciones de retirada y depósito de los usuarios, y el departamento de cumplimiento, que es responsable de la verificación de documentos, supervisan constantemente la legislación y las prácticas aplicables de las organizaciones internacionales para detectar cualquier cambio en la legislación; y realizan un seguimiento del entorno empresarial y las prácticas de nuestros socios y otras organizaciones, que participan en la lucha contra el blanqueo de capitales. Periódicamente, la Empresa lleva a cabo cursos de formación y revisiones de los procedimientos internos, teniendo en cuenta los posibles cambios en las recomendaciones del GAFI y las prácticas de las "Big Four". Cada tres meses, la Empresa lleva a cabo una certificación del personal para comprobar que posee los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relacionadas con los procedimientos CTF/AML/KYC y las prácticas aplicables, así como para comprobar su conocimiento de la legislación vigente en la materia.

  7. Referencias

    Aquí puedes encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Puede aplicarse legislación o documentos adicionales.

    • Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo ("Recomendaciones del GAFI»).
    • Guía de enfoque basado en el riesgo para los casinos (RBA para Casinos), publicada por el GAFI.
    • Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
    • Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
    • Ley 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre por la que se modifica la Ley de Prevención y Represión de las Actividades de Blanqueo de Capitales.
    • Lista GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.